top of page

Estatuto

Estatuto Social

TÍTULO I - NOMBRE Y SEDE, OBJETIVOS, DURACIÓN, INGRESOS Y PATRIMONIO

 

CAPÍTULO I - NOMBRE Y SEDE

 

Art. 1 - El BIM Forum Brasil, también llamado BFB, entidad fundada el 1 de julio de 2020 en la ciudad de São Paulo - SP, es una asociación civil de alcance nacional, de carácter neutral, sin fines de lucro, sin distribución de resultados bajo cualquier forma, que se rige por el presente Estatuto y las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 2 - La BFB tiene como primera sede y sede la ciudad de São Paulo-SP, en la Avenida Paulista, nº 302, Conj. 50, CEP: 01310-000, Bela Vista.

 

Único §: BFB puede cambiar su sede y tener oficinas o crear / cerrar comisarías en otros estados y regiones a discreción del Consejo de Administración, respetando su planificación estratégica / operativa.

 

CAPITULO II - OBJETIVOS

 

Art. 3 - Los objetivos del BIM Forum Brasil son:

 

  1. Actuar como entidad e instancia principal en la definición y ejecución de una agenda de iniciativas y proyectos que induzcan y posibiliten el desarrollo de buenas prácticas en Building Information Modeling (BIM - Building Information Modeling) o eliminen barreras para su difusión;

  2. Trabajar con las Administraciones Públicas, Universidades, organismos de financiación y control y toda la cadena productiva de la industria de la construcción para promover y defender iniciativas de difusión y aplicación de BIM en las empresas, lo más ampliamente posible, a lo largo del ciclo de vida de la sí mismos;

  3. Estructuración de Grupos de Trabajo (GT) enfocados en temas estratégicos, propuestos por el Consejo de Administración, que serán instancias de discusión, desarrollo y difusión de conocimientos relacionados, abordando de manera práctica y sistémica, la búsqueda y solución de los problemas y desafíos de la industria de la construcción;

  4. Promover la unión de los diversos esfuerzos e iniciativas a favor del desarrollo y aplicación del BIM de las distintas entidades académicas, profesionales y / o sindicales, dando legitimidad a dichos esfuerzos uniendo, en una sola instancia de discusión, los puntos de vista y necesidades. los distintos agentes de la cadena productiva de la construcción;

  5. Mantener intercambio y representación con entidades similares nacionales e internacionales, representando, como máxima entidad de Brasil, los intereses relacionados con el BIM de los asociados y entidades que lo componen;

  6. Promover y apoyar charlas, reuniones, congresos, seminarios, ferias y otros eventos relacionados con BIM, que sean de interés para la cadena productiva de la construcción;

  7. Reunir a los distintos agentes que viabilizan la adopción de BIM como desarrolladores de software, empresas productoras de equipos informáticos, agentes de investigación impulsores, "startups", etc. para que puedan brindar beneficios y facilidades a sus miembros;

  8. Desarrollar o apoyar el desarrollo de material de soporte técnico y contenido didáctico para apoyar la difusión del concepto BIM dentro de prácticas y fundamentos legítimos y con base científica, con el fin de disciplinar la difusión de información sobre el tema;

  9. Promover el desarrollo de prácticas que favorezcan el aumento de la sostenibilidad social de todos sus integrantes y que también contribuyan a la reducción del impacto ambiental de sus acciones, preservando el medio ambiente y contribuyendo al aumento de la calidad de vida y el bienestar social.

 

 

CAPITULO III - DURACION

 

Art. 4 - La duración del BFB es indefinida.

Art. 5 - En el caso de disolución del BFB, la Junta General nombrará de uno a tres liquidadores, entre los miembros del Consejo de Administración, para proceder a la liquidación, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

  1. La Junta General determinará el método de liquidación, estableciendo una hoja de ruta o programa a seguir por el liquidador (es), pudiendo, en cualquier momento, sustituirlo (s), si acredita el incumplimiento satisfactorio de sus atribuciones.

  2. Habrá responsabilidad obligatoria de los actos de la dirección de los liquidadores.

  3. Finalizada la liquidación y pagadas las deudas derivadas de sus pasivos, la Junta General decidirá el destino del saldo remanente de su activo;

  4. La Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento, una vez comprobada la imposibilidad de su supervivencia, ante la imposibilidad de mantener sus objetivos sociales, o la distorsión de sus fines estatutarios o, aún, por falta de recursos económicos y humanos, mediante deliberación de Junta General Extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, integrada por asociados contribuyentes al día de sus obligaciones sociales, y no puede deliberar sin el voto acordado de 2/3 (dos tercios) de los presentes, siendo en primera convocatoria, con todos los asociados y segunda convocatoria, una hora después de la primera, con la presencia de al menos 1/3 (un tercio) de los miembros.

  5. En caso de disolución social de la Asociación, liquidado el pasivo, el resto del patrimonio se remitirá a otra entidad asistencial similar, con personalidad jurídica acreditada, sede y actividad predominante en esta capital y debidamente inscrita ante los organismos públicos competentes.

 

 

CAPÍTULO IV - INGRESOS Y PATRIMONIO

 

Art. 6 - Los ingresos y activos de BFB son:

  1. Contribuciones de sus miembros (anualidades, patrocinios, etc.);

  2. Legados y donaciones;

  3. Alquileres no especificados (eventos, cursos, etc.);

  4. Bienes muebles, inmuebles y equipos de su propiedad.

Art. 7 - Los actos que impliquen apropiación indebida o dilapidación de bienes resultarán en la destitución de los responsables y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, además de la sanción penal que corresponda incluyendo los correspondientes honorarios legales y de abogados cuando corresponda y sea necesario.

 

TÍTULO II - ASOCIADOS

 

CAPÍTULO I - CATEGORÍAS DE MIEMBROS

 

Artículo 8 - Sólo las empresas o entidades formalmente constituidas, es decir, personas jurídicas, pueden unirse al BIM Forum Brasil, respetando las condiciones detalladas en el Capítulo II - Admisión de Asociados.

§ Único: Los miembros honorarios individuales son la única excepción admitida.

 

Art. 9 - El BIM Forum Brasil estará constituido por las siguientes categorías de miembros:

  1. Diamante;

  2. Platino;

  3. Oro;

  4. Plata;

  5. Bronce;

  6. Honorario.

Único §: Los fundadores, nombrados en el acta de fundación de la BFB, se consideran miembros honorarios.

 

Art. 10 - Las anualidades y beneficios referidos a cada categoría de miembros se enumeran en el Anexo I.

Art. 11 - Los miembros pueden cambiar su categoría de membresía anualmente, al momento de renovar su membresía a la BFB.

 

CAPÍTULO II - ADMISIÓN DE MIEMBROS

 

Art. 12 - La admisión de socios se realizará mediante adhesiones voluntarias.

Art. 13 - Las personas jurídicas interesadas formalizarán su intención de incorporarse a la BFB mediante la cumplimentación y envío de un formulario de solicitud específico, en el que deberán elegir la categoría de asociación de su preferencia y proponer en qué colegiado participarán.

Art. 14 - En el formulario de solicitud, las entidades solicitantes de la asociación definirán las personas indicadas para representarlas, de acuerdo con los estatutos, estatutos u otros documentos equivalentes.

Art. 15 - Las solicitudes serán evaluadas y estarán sujetas a revisión, aprobación o rechazo por parte de la Junta Directiva de BFB. La decisión sobre la revisión, aprobación o rechazo de la solicitud se comunicará formalmente a los solicitantes.

 

Artículo 16 - La asociación se hará efectiva después de la aprobación del Consejo de Administración y se hará efectiva a partir de la confirmación del pago de la primera cuota de la anualidad o cuota única.

 

CAPITULO III - DERECHOS

Art. 17º - Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades que promueve y organiza la BFB, dentro de las reglas establecidas para estas actividades;

  2. Participar en uno de los órganos colegiados específicos, en el que tendrá derecho al número de votos definido según su categoría de asociación correspondiente;

  3. Participar en grupos de trabajo, dentro de las reglas de participación establecidas para su correspondiente categoría de asociación;

  4. Utilizar la indicación de asociación BFB y el uso del logo BFB en sus formas y anuncios, en la forma regulada por el Consejo de Administración.

 

Art. 18 - Derecho a los demás beneficios correspondientes a su categoría de asociación, enumerados en el Anexo I.

 

CAPITULO IV - DEBERES

 

Art. 19 - Son deberes de los miembros:

  1. Observar el presente estatuto, colaborando para que se logren los objetivos en él enumerados y cumpliendo con la normativa existente o que se cree y apruebe, con miras a la buena administración de la BFB;

  2. Pagar las contribuciones puntuales de las que son responsables;

  3. Ejercer, a través de sus representantes, los cargos para los que sean elegidos o designados;

  4. Realizar esfuerzos para incrementar el BFB, contribuyendo a la construcción de una imagen digna, consistente y relevante;

  5. Comunicar oportunamente todas las variaciones que se produzcan en su constitución legal;

  6. Prestigiar la BFB, estimulando el espíritu colaborativo y solidario entre los integrantes del macro sector de la construcción;

  7. Comunicar cualquier cambio en su dirección, incluida la electrónica, mediante la cual recibe correspondencia o comunicaciones; todo el correo enviado a las direcciones registradas en la BFB se considerará recibido.

Artículo 20 - Los miembros de cualquier categoría, cuando se encuentren en mora por un período de 3 (tres) meses o más en el pago de sus contribuciones, tendrán suspendidos todos sus derechos correspondientes.

Art. 21º - No utilizar el logo y / o nombre BFB en desacuerdo con la normativa vigente.

Artículo 22 - No representar a la BFB ni realizar declaraciones en ningún tipo de vehículo de comunicación sin la autorización expresa del Consejo de Administración o estos Estatutos.

CAPÍTULO V - DEMISIÓN DEL ASOCIADO

 

Art. 23 - Es derecho del socio renunciar a la membresía, cuando lo considere necesario, presentando su solicitud ante la Secretaría de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI - EXCLUSIÓN DEL ASOCIADO

 

Art. 24 - La pérdida de la calidad de asociado será determinada por la Junta Ejecutiva, siendo admisible únicamente si concurre una justa causa, así reconocida en un procedimiento disciplinario, en el que se asegure el derecho de amplia defensa, cuando concurran:

  1. Violación de los estatutos;

  2. Difamación de la Asociación, sus miembros o sus asociados;

  3. Actividades contrarias a las decisiones de las asambleas generales;

  4. Desviación de las buenas costumbres;

  5. Conducta dudosa, mediante la práctica de actos ilícitos o inmorales;

  6. Los miembros de cualquier categoría, con 6 (seis) cuotas mensuales o más en mora, serán automáticamente excluidos de la lista de miembros.

§ 1º Definida la justa causa, el asociado será debidamente notificado de los hechos que se le atribuyen, mediante notificación extrajudicial, para que pueda presentar su defensa previa dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la recepción de la comunicación;

 

Párrafo 2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de la presentación de la defensa, la representación se decidirá en reunión extraordinaria de la Junta Ejecutiva, por mayoría simple de votos de los funcionarios presentes;

 

Parágrafo 3. Una vez aplicada la sanción de exclusión, el miembro excluido interpondrá recurso ante la Asamblea General, la cual deberá, dentro de los 30 (treinta) días contados desde la decisión de su exclusión, mediante notificación extrajudicial, manifestar la intención de ver la decisión del Comité Ejecutivo de ser objeto de deliberación, en última instancia, de la Junta General;

§ 4 Una vez excluido, por cualquier motivo, el afiliado no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación de ningún tipo, cualquiera que sea el título;

 

§ 5 El miembro excluido por falta de pago, podrá ser readmitido, previo pago de su deuda con la tesorería de la Asociación.

TÍTULO III - DIRECTORES, ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y REPRESENTACIÓN EXTERNA

 

CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL

 

Artículo 25 - El BFB se estructurará a través de los siguientes órganos:

 

  1. Asamblea General

  2. Colegial

  3. Junta Directiva

  4. Consejo Ejecutivo

  5. Comité científico y técnico (CCT)

 

CAPÍTULO II - LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 26 - La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la BFB, siendo sus decisiones soberanas y no contrarias a las leyes vigentes y estos Estatutos.

Art. 27 - La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de BFB.

Párrafo 1 - Solo los miembros que estén al día con la anualidad de su categoría de miembro tendrán derecho a votar.

 

Art. 28 - La Asamblea General se reunirá:

 

  1. Ordinariamente una vez cada semestre del año, en el primer semestre, evaluará el Informe de Actividad BFB, las cuentas del Consejo de Administración, así como la opinión del Comité Fiscal en relación al año anterior y, en el segundo semestre, votará el presupuesto. BFB para el próximo año financiero.

  2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o la mayoría del Consejo de Administración, o por solicitud justificada de al menos 1/5 (una quinta parte) de sus miembros efectivos y morosos.

Párrafo 1o - La Asamblea General será instalada y presidida por el Presidente, salvo en las deliberaciones de rendición de cuentas y sucesivas elecciones, en cuyo caso, el Pleno designará al Presidente y al Secretario específico, quienes llevarán a cabo esta labor, siendo el Presidente el único responsable. el voto de desempate.

 

Párrafo 2º - En la Junta General Extraordinaria no se permitirá deliberar sobre asuntos de carácter general, no especificados en la respectiva convocatoria y orden del día.

 

Párrafo 3o - Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Auditoría participarán en las Juntas Generales, pero perderán su derecho de voto si la convocatoria de la Junta incluye explícitamente, en su orden del día o agenda, la decisión específica sobre la suspensión de su funcionamiento. instancias correspondientes.

 

Párrafo 4 - Las deliberaciones de la Asamblea General, para las cuales no se requiere quórum mínimo y calificadas por este estatuto, se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros efectivos y ejecutores participantes o representados oficialmente, en persona o a distancia.

 

Art. 29 - La Asamblea General será convocada mediante comunicación específica a los miembros efectivos y mediante el boletín enviado por la BFB.

 

Párrafo 1o - La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mayoría absoluta de los miembros efectivos con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con cualquier número de miembros efectivos, sujeto a las excepciones previstas en estos Estatutos.

 

Párrafo 2 - La Asamblea General se convocará con al menos 30 (treinta) días calendario de anticipación, mediante el envío de correspondencia electrónica (e-mail) y, un aviso establecido en la sede de la Asociación, que incluirá: lugar, día, mes, año , hora de la primera y segunda convocatoria, agenda y nombre de la persona que la llamó;

 

Parágrafo 3 - Cuando la Junta General Extraordinaria sea convocada por la mayoría del Consejo de Administración o por los miembros efectivos, deberá ser convocada con un plazo mínimo de 7 (siete) días consecutivos, contados desde el ingreso de la solicitud en la secretaría.

Art. 30 - La Asamblea General es responsable de:

  1. Deliberar sobre asuntos de interés general para la BFB;

  2. Respaldar las sanciones que aplique el Consejo de Administración a cualquier entidad asociada, en la forma y en los casos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno;

  3. Respaldar los beneficios y el valor de las contribuciones de todas las categorías de miembros;

  4. Aprobar el Reglamento Electoral, así como las modificaciones al presente Estatuto;

  5. Agradecer, anualmente, durante el primer semestre, el informe de actividades y las cuentas del Consejo de Administración, así como la correspondiente opinión del Comité Fiscal, en relación al año anterior;

  6. Votar los gastos extraordinariamente propuestos por el Consejo de Administración;

  7. Vote, en la segunda mitad del año, el presupuesto de BFB para el año siguiente;

  8. Deliberar sobre la adquisición, venta, cesión o gravamen de bienes inmuebles;

  9. Suspender, mediante deliberación de 2/3 (dos tercios) de los votos de sus miembros no incumplidores, el funcionamiento del Consejo de Administración o del Comité de Auditoría, o ambos, en caso de infracción grave estatutaria, de los desacuerdos internos que perturben el libre ejercicio de actividades asociadas, o la dilapidación o apropiación indebida de bienes sociales, designando un consejo de administración o comisión fiscal que los sustituya, hasta el pronunciamiento definitivo de la Junta General;

  10. Decidir sobre el destino de los activos de BFB en caso de su disolución;

  11. Deliberar sobre los casos omitidos en estos Estatutos.

 

CAPÍTULO III - COLEGIADOS

 

Art. 31 - Los miembros de BFB se organizan por afinidad en 7 (siete) órganos colegiados, que representan los siguientes sectores de la cadena productiva de la industria de la construcción, de acuerdo con sus intereses bajo el enfoque BIM:

  1. Propietarios, desarrolladores e inversores;

  2. Gobiernos y Autarquías;

  3. Contratistas y Constructores;

  4. Oficinas de Proyecto, Coordinación, Consultoría y Gestión;

  5. Fabricantes de componentes de construcción;

  6. Desarrolladores de software;

  7. Entidades de formación de Academia y Recursos Humanos.

 

§ Único: Cada miembro puede pertenecer a un solo colegiado.

 

Art. 32º - Los miembros de cada colegiado eligen, en elección interna, a sus representantes en el Consejo de Administración, según se describe en el § 2º del artículo 34º.

§ 1º El Colegiado celebrará elecciones cuando su número de miembros alcance, como mínimo, el doble de las plazas reservadas para el sector correspondiente.

 

§ 2º El número de votos de cada asociado en la elección de representantes de su Colegiado se define según su categoría de asociación.

 

§ 3 El mandato nominal de los representantes de los órganos colegiados en el Consejo de Administración es de 2 (dos) años.

Art. 33 - El colegiado tiene derecho a ocupar un escaño en el Consejo de Administración por cada 3 (tres) miembros, hasta el límite de escaños establecido en el párrafo 2 del artículo 34.

§ 1 Los representantes de un órgano colegiado perderán su mandato si no se cumple esta condición para cada asiento. En este caso, el representante electo más recientemente perderá su mandato;

  

§ 2 El representante de un órgano colegiado sólo puede ocupar un puesto en el Consejo de Administración mientras la entidad a la que representa esté asociada a la BFB. Perdiendo esta condición, un suplente deberá ser elegido por el respectivo órgano colegiado.

 

CAPÍTULO IV - JUNTA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 34 - El Consejo de Administración de la BFB estará compuesto por 17 (diecisiete) miembros, de los cuales 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente.

 

§ 1 Los 17 (diecisiete) miembros serán elegidos como representantes de los 7 (siete) órganos colegiados que integran la BFB;

 

§ 2 El número máximo de miembros del Consejo de Administración a elegir por cada Colegiado será el siguiente:

  1. Propietarios, desarrolladores e inversores;

  2. Gobiernos y Autarquías;

  3. Contratistas y Constructores;

  4. Oficinas de Proyecto, Coordinación, Consultoría y Gestión;

  5. Fabricantes de componentes de construcción;

  6. Desarrolladores de software;

  7. Entidades de formación Academia y Recursos Humanos

 

Artículo 35 - El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de 2 (dos) años.

Artículo 36 - El Consejo de Administración debe reunirse al menos cada dos meses.

Art. 37 - Si un miembro de la BFB cambia a un representante que pertenece al Consejo de Administración, el colegiado debe realizar una nueva elección para reemplazar al ocupante de la silla.

Art. 38 - El cargo de miembro del Consejo de Administración será inmediatamente suspendido cuando ocurra impedimento, prueba de falta o causa de fuerza mayor, dejando a los demás miembros y al Presidente para analizar y deliberar en casos ambiguos.

 

CAPÍTULO V - JUNTA EJECUTIVA

 

Art. 39 - La Junta Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario.

 

Art. 40 - El Presidente de la BFB es elegido por mayoría de votos entre los miembros del Consejo de Administración.

 

Art. 41 - El cargo de Presidente de la BFB es voluntario, no remunerado.

 

Art. 42 - El mandato del Presidente será de 2 años, con posibilidad de renovación.

Art. 43 - Son funciones del Presidente de la BFB:

 

  1. Presidir las sesiones del Consejo de Administración;

  2. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en las votaciones del Consejo de Administración;

  3. Representar oficialmente a la BFB ante entidades externas, públicas o privadas, así como en los actos jurídicos que involucren a la BFB, con todas las facultades y atribuciones de representación activa y pasiva en la sociedad, judicial y extrajudicialmente, pudiendo ejercer todos los actos comprendidos en el objeto de la su estatus social, siempre de interés para la asociación.

 

Artículo 44 - El Vicepresidente, también elegido por mayoría de votos entre los miembros del Consejo de Administración, será responsable de:

 

  1. Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones en caso de impedimento;

  2. Asistir al presidente en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 45 - El papel de Vicepresidente de la BFB es voluntario, no remunerado.

 

Art. 46 - El Director Ejecutivo es responsable del funcionamiento diario de la estructura BFB y de la ejecución de las acciones definidas por el Consejo de Administración.

 

Artículo 47 - La función de Consejero Ejecutivo podrá ser retribuida.

 

Art. 48 - El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo de Administración.

 

Artículo 49 - Corresponde al Director Ejecutivo, actuando estrictamente dentro de las determinaciones del Consejo de Administración:

  1. Atraer patrocinadores y asociados;

  2. Divulgación de BIM Forum Brasil;

  3. Gestión financiera de la entidad;

  4. Ordene los pagos, conjuntamente con el Tesorero.

 

Art. 50 - El Secretario es responsable de apoyar el funcionamiento diario de la estructura BFB y de llevar a cabo las acciones definidas por el Director Ejecutivo.

Art. 51 - El Secretario será contratado por el Director Ejecutivo, previa audiencia al Consejo de Administración.

Art. 52 - La función de Secretario es retribuida.

Artículo 53 - Son funciones del Secretario:

  1. Gestionar y procesar la solicitud de membresía y los documentos de registro;

  2. Gestionar y procesar la correspondencia de la entidad;

  3. Atender al público que busca la BFB, en su sede o por medio de comunicación;

  4. Los demás indicados por el Director Ejecutivo.

 

Art. 54 - El Tesorero es responsable de la política financiera definida por el Consejo de Administración.

Art. 55 - El Tesorero será elegido por mayoría, de entre los candidatos, por el Consejo de Administración, y no podrá ser miembro, simultáneamente, del Consejo Fiscal.

Art. 56 - La función de Tesorero no es retribuida.

 

Art. 57 - Son funciones del Tesorero:

  1. Ordenar los pagos, en conjunto con el Director Ejecutivo, si están de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva, llevando un registro de las transacciones;

  2. Administrar los ingresos financieros de la entidad, manteniendo registros de todas las transacciones;

  3. Supervisar la preparación de la rendición de cuentas anual que se presentará al Consejo de Supervisión y a cualquier organismo supervisor que lo solicite.

 

CAPÍTULO VI - EL COMITÉ FISCAL

 

Art. 58 - El comité fiscal estará constituido por 6 (seis) miembros, siendo 3 (tres) efectivos y 3 (tres) suplentes, elegidos al momento de la elección del Consejo de Administración, cuyos mandatos serán de 2 años, permitiéndose una reelección;

 

Artículo 59 - El comité fiscal se reunirá ordinariamente por lo menos cada 3 (tres) meses y extraordinariamente cuando sea necesario;

Artículo 60 - Corresponderá a la comisión fiscal las siguientes funciones:

  1. Examinar, cuando se considere necesario, los libros, papeles y la condición del cajero de BFB, con el Director Ejecutivo y el Tesorero proporcionando toda la información solicitada;

  2. Presentar a la Junta Directiva una opinión sobre las operaciones sociales del año en que se desempeña, con base en el inventario, balance y documentos presentados por el Director Ejecutivo y el Tesorero;

  3. Registrar en el libro de "Actas y Dictámenes del Comité Fiscal", los resultados de los exámenes realizados en la forma de los párrafos anteriores;

  4. Presentar opinión a la Asamblea General sobre el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva;

  5. Llamar al Consejo de Administración siempre que exista un motivo grave o urgente;

  6. Informar inmediatamente al presidente de cualquier anomalía legal o irregularidad encontrada en las cuentas de BFB.

 

CAPÍTULO VII - COMITÉ CIENTÍFICO Y TÉCNICO - CCT

 

Artículo 61 - El Comité Científico y Técnico (CCT) es el órgano del BFB responsable del desarrollo de las acciones y proyectos técnico-científicos aprobados por el Consejo de Administración. Está integrado por el Coordinador, el Vice Coordinador y los Miembros de los Grupos de Trabajo (GT).

 

Art. 62 - El Coordinador del CCT será elegido por mayoría de entre las nominaciones propuestas al Consejo de Administración, pudiendo estar o no afiliado a la entidad asociada a la BFB.

 

Artículo 63 - El mandato del Coordinador será de 2 años, se permiten renovaciones.

 

Artículo 64 - Son funciones del Coordinador de CCT:

  1. Informar al Consejo de Administración sobre el avance del trabajo de los GT, así como sus resultados;

  2. Proponer la creación de nuevos GT según las exigencias del Consejo de Administración, así como su extinción cuando ya no sean necesarios;

  3. Monitorear el progreso del trabajo de todos los GT;

  4. Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz;

  5. Representar a la BFB, por delegación de su Presidente, en eventos de carácter técnico o científico.

 

Artículo 65 - El Coordinador Adjunto del CCT será elegido, previa elección del Coordinador, por mayoría entre las candidaturas propuestas al Consejo de Administración, esté o no afiliado a la entidad asociada al BFB.

 

Art. 66 - El mandato del Vicecoordinador será de 2 años, se permiten renovaciones.

Artículo 67 - Son funciones del Vicecoordinador del CCT:

  1. Sustituir al Coordinador en cualquiera de sus funciones en caso de su impedimento;

  2. Asistir al Coordinador en el desarrollo de sus funciones;

 

Art. 68 - Los Grupos de Trabajo (GT) se conformarán en base a la propuesta del Coordinador del CCT a la Junta Directiva, que incluye: nombre del GT propuesto, su propósito, justificación, recursos necesarios, duración inicial esperada y lista inicial de miembros. La propuesta debe ser aprobada en sesión del Consejo de Administración.

 

Artículo 69 - Los GT se pueden extinguir a solicitud del Coordinador del CCT al Consejo de Administración, con justificación.

Art. 70 - Los GT pueden existir en cualquier número, así como contener cualquier número de miembros.

 

Art. 71 - Los GT están compuestos por personas asociadas con entidades miembros de BFB y personas externas invitadas. La composición inicial de un Grupo de Trabajo será la contenida en su propuesta de creación, la cual podrá ser agregada o reducida en cualquier momento según lo solicite el Coordinador del CCT al Consejo de Administración.

 

Artículo 72 - La participación de miembros e invitados en los WGs es voluntaria y no remunerada, pudiendo ser solicitada por los miembros de la BFB al Coordinador del CCT, respetando los límites de su categoría de asociado.

 

Artículo 73 - Los GT podrán solicitar la contratación de servicios remunerados (consultoría, capacitación, desarrollo de publicaciones, etc.) para lograr sus propósitos, siempre que estén previstos y aprobados en la propuesta para su creación o aprobados en una solicitud posterior al Consejo de Administración.

 

Artículo 74 - Cada GT tendrá un relator encargado de coordinar el trabajo allí desarrollado, manteniendo contacto con el Coordinador del CCT para informar sobre las actividades del GT, así como sus resultados y demandas. El relator debe ser designado en la propuesta para la creación del GT, el cual puede ser modificado a solicitud del Coordinador del CCT.

 

Artículo 75 - Los GTs realizarán reuniones periódicas, de acuerdo a la necesidad de desarrollar su trabajo.

 

Art. 76 - Los GT desarrollarán uno o más proyectos de acuerdo a la propuesta de su creación inicial oa solicitud del Coordinador del CCT.

CAPITULO VIII - REPRESENTACION EXTERNA

Artículo 77 - La BFB, en su caso, mantendrá representaciones externas en las distintas entidades nacionales e internacionales vinculadas a sus principales temas de interés, a través de miembros elegidos por el Consejo de Administración.

Art. 78 - La representación de la BFB en un órgano, comité, comisión, grupo de trabajo, público o privado, para el que haya sido invitado a tener una sede temporal, se definirá, siempre por resolución del Consejo de Administración.

 

 

TITULO IV

 

INFRACCIONES AL ESTATUTO - PROCESO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Art. 79º - Los casos de infracciones al estatuto serán tratados por el Reglamento Interno.

Artículo 80 - Los miembros electos o nombrados pierden su mandato en los siguientes casos:

  1. Negligencia o deterioro de los bienes sociales;

  2. Violación grave de estos estatutos;

  3. Pérdida de la condición de miembro de BFB por parte de la entidad que representa;

  4. Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el ejercicio del cargo;

  5. Renunciar.

 

Párrafo único - La pérdida del mandato es declarada por el Consejo de Administración, con plena defensa asegurada, en cumplimiento de los preceptos contenidos en estos Estatutos.

 

Art. 81 - En caso de renuncia, la decisión deberá comunicarse por escrito al Presidente del Consejo de Administración.

Parágrafo Único - En el caso de renuncia del Presidente, la notificación deberá hacerse por escrito al Vicepresidente, quien en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas se reunirá con la Junta Directiva, para conocer lo sucedido y adoptar las medidas pertinentes. .

 

Art. 82 - En caso de cese, renuncia, muerte o impedimento, las sustituciones obedecerán a las reglas previstas en estos Estatutos Sociales y en el Reglamento Interno de la BFB.

 

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83 - Los miembros de cualquier categoría no serán responsables de las obligaciones asumidas por la BFB, ni de manera subsidiaria.

 

Artículo 84 - La BFB podrá mantener intercambios con entidades similares nacionales y extranjeras, y podrá sumarse a ellas, siempre que, en el caso de estas últimas, sean de mayor alcance y grado.

 

Art. 85 - El presente estatuto sólo podrá ser reformado en Asamblea General, en reunión especialmente convocada para tal efecto, requiriendo al menos la presencia de 2/3 (dos tercios) de los miembros efectivos en rebeldía, para formar quórum, incluso en segunda convocatoria, y aprobación por 4/5 (cuatro quintos) de los votos de los miembros efectivos no morosos presentes.

 

Art. 86 - Al participar en elecciones en otros órganos y entidades, como elector, el representante de la BFB debe actuar de acuerdo con la voluntad y determinación de la entidad siempre en defensa de sus intereses.

 

TÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 87 - Mientras el Consejo de Administración no cuente con la representación de al menos 4 (cuatro) órganos colegiados, el BFB será administrado por el Consejo de Administración Interino, integrado por los fundadores señalados en el Acta de Fundación y presidido por el fundador electo presidente en la Asamblea de Fundación. , su representante legal.

Artículo 88 - La función de vicepresidente será ejercida por el socio fundador elegido al efecto en la Asamblea de la Fundación, mientras dure la actuación del Consejo Administrativo Interino o sea sustituida por su decisión.

Art. 89º - La función de tesorero será ejercida por el socio fundador elegido al efecto en la Asamblea de la Fundación, mientras dure la actuación del Consejo Administrativo Interino o sea sustituido por su decisión.

Artículo 90 - El Consejo de Administración Provisional funcionará de manera compartida y transparente, con la publicación de todas sus decisiones y actos administrativos en el sitio web de la entidad.

São Paulo, 1 de julio de 2020.

Regimento Interno

TÍTULO I - NOMBRE Y SEDE, OBJETIVOS, DURACIÓN, INGRESOS Y PATRIMONIO

 

CAPÍTULO I - NOMBRE Y SEDE

 

Art. 1 - El BIM Forum Brasil, también llamado BFB, entidad fundada el 1 de julio de 2020 en la ciudad de São Paulo - SP, es una asociación civil de alcance nacional, de carácter neutral, sin fines de lucro, sin distribución de resultados bajo cualquier forma, que se rige por el presente Estatuto y las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Art. 2 - La BFB tiene como primera sede y sede la ciudad de São Paulo-SP, en la Avenida Paulista, nº 302, Conj. 50, CEP: 01310-000, Bela Vista.

 

Único §: BFB puede cambiar su sede y tener oficinas o crear / cerrar comisarías en otros estados y regiones a discreción del Consejo de Administración, respetando su planificación estratégica / operativa.

 

CAPITULO II - OBJETIVOS

 

Art. 3 - Los objetivos del BIM Forum Brasil son:

 

  1. Actuar como entidad e instancia principal en la definición y ejecución de una agenda de iniciativas y proyectos que induzcan y posibiliten el desarrollo de buenas prácticas en Building Information Modeling (BIM - Building Information Modeling) o eliminen barreras para su difusión;

  2. Trabajar con las Administraciones Públicas, Universidades, organismos de financiación y control y toda la cadena productiva de la industria de la construcción para promover y defender iniciativas de difusión y aplicación de BIM en las empresas, lo más ampliamente posible, a lo largo del ciclo de vida de la sí mismos;

  3. Estructuración de Grupos de Trabajo (GT) enfocados en temas estratégicos, propuestos por el Consejo de Administración, que serán instancias de discusión, desarrollo y difusión de conocimientos relacionados, abordando de manera práctica y sistémica, la búsqueda y solución de los problemas y desafíos de la industria de la construcción;

  4. Promover la unión de los diversos esfuerzos e iniciativas a favor del desarrollo y aplicación del BIM de las distintas entidades académicas, profesionales y / o sindicales, dando legitimidad a dichos esfuerzos uniendo, en una sola instancia de discusión, los puntos de vista y necesidades. los distintos agentes de la cadena productiva de la construcción;

  5. Mantener intercambio y representación con entidades similares nacionales e internacionales, representando, como máxima entidad de Brasil, los intereses relacionados con el BIM de los asociados y entidades que lo componen;

  6. Promover y apoyar charlas, reuniones, congresos, seminarios, ferias y otros eventos relacionados con BIM, que sean de interés para la cadena productiva de la construcción;

  7. Reunir a los distintos agentes que viabilizan la adopción de BIM como desarrolladores de software, empresas productoras de equipos informáticos, agentes de investigación impulsores, "startups", etc. para que puedan brindar beneficios y facilidades a sus miembros;

  8. Desarrollar o apoyar el desarrollo de material de soporte técnico y contenido didáctico para apoyar la difusión del concepto BIM dentro de prácticas y fundamentos legítimos y con base científica, con el fin de disciplinar la difusión de información sobre el tema;

  9. Promover el desarrollo de prácticas que favorezcan el aumento de la sostenibilidad social de todos sus integrantes y que también contribuyan a la reducción del impacto ambiental de sus acciones, preservando el medio ambiente y contribuyendo al aumento de la calidad de vida y el bienestar social.

 

 

CAPITULO III - DURACION

 

Art. 4 - La duración del BFB es indefinida.

Art. 5 - En el caso de disolución del BFB, la Junta General nombrará de uno a tres liquidadores, entre los miembros del Consejo de Administración, para proceder a la liquidación, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

  1. La Junta General determinará el método de liquidación, estableciendo una hoja de ruta o programa a seguir por el liquidador (es), pudiendo, en cualquier momento, sustituirlo (s), si acredita el incumplimiento satisfactorio de sus atribuciones.

  2. Habrá responsabilidad obligatoria de los actos de la dirección de los liquidadores.

  3. Finalizada la liquidación y pagadas las deudas derivadas de sus pasivos, la Junta General decidirá el destino del saldo remanente de su activo;

  4. La Asociación podrá ser disuelta en cualquier momento, una vez comprobada la imposibilidad de su supervivencia, ante la imposibilidad de mantener sus objetivos sociales, o la distorsión de sus fines estatutarios o, aún, por falta de recursos económicos y humanos, mediante deliberación de Junta General Extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, integrada por asociados contribuyentes al día de sus obligaciones sociales, y no puede deliberar sin el voto acordado de 2/3 (dos tercios) de los presentes, siendo en primera convocatoria, con todos los asociados y segunda convocatoria, una hora después de la primera, con la presencia de al menos 1/3 (un tercio) de los miembros.

  5. En caso de disolución social de la Asociación, liquidado el pasivo, el resto del patrimonio se remitirá a otra entidad asistencial similar, con personalidad jurídica acreditada, sede y actividad predominante en esta capital y debidamente inscrita ante los organismos públicos competentes.

 

 

CAPÍTULO IV - INGRESOS Y PATRIMONIO

 

Art. 6 - Los ingresos y activos de BFB son:

  1. Contribuciones de sus miembros (anualidades, patrocinios, etc.);

  2. Legados y donaciones;

  3. Alquileres no especificados (eventos, cursos, etc.);

  4. Bienes muebles, inmuebles y equipos de su propiedad.

Art. 7 - Los actos que impliquen apropiación indebida o dilapidación de bienes resultarán en la destitución de los responsables y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, además de la sanción penal que corresponda incluyendo los correspondientes honorarios legales y de abogados cuando corresponda y sea necesario.

 

TÍTULO II - ASOCIADOS

 

CAPÍTULO I - CATEGORÍAS DE MIEMBROS

 

Artículo 8 - Sólo las empresas o entidades formalmente constituidas, es decir, personas jurídicas, pueden unirse al BIM Forum Brasil, respetando las condiciones detalladas en el Capítulo II - Admisión de Asociados.

§ Único: Los miembros honorarios individuales son la única excepción admitida.

 

Art. 9 - El BIM Forum Brasil estará constituido por las siguientes categorías de miembros:

  1. Diamante;

  2. Platino;

  3. Oro;

  4. Plata;

  5. Bronce;

  6. Honorario.

Único §: Los fundadores, nombrados en el acta de fundación de la BFB, se consideran miembros honorarios.

 

Art. 10 - Las anualidades y beneficios referidos a cada categoría de miembros se enumeran en el Anexo I.

Art. 11 - Los miembros pueden cambiar su categoría de membresía anualmente, al momento de renovar su membresía a la BFB.

 

CAPÍTULO II - ADMISIÓN DE MIEMBROS

 

Art. 12 - La admisión de socios se realizará mediante adhesiones voluntarias.

Art. 13 - Las personas jurídicas interesadas formalizarán su intención de incorporarse a la BFB mediante la cumplimentación y envío de un formulario de solicitud específico, en el que deberán elegir la categoría de asociación de su preferencia y proponer en qué colegiado participarán.

Art. 14 - En el formulario de solicitud, las entidades solicitantes de la asociación definirán las personas indicadas para representarlas, de acuerdo con los estatutos, estatutos u otros documentos equivalentes.

Art. 15 - Las solicitudes serán evaluadas y estarán sujetas a revisión, aprobación o rechazo por parte de la Junta Directiva de BFB. La decisión sobre la revisión, aprobación o rechazo de la solicitud se comunicará formalmente a los solicitantes.

 

Artículo 16 - La asociación se hará efectiva después de la aprobación del Consejo de Administración y se hará efectiva a partir de la confirmación del pago de la primera cuota de la anualidad o cuota única.

 

CAPITULO III - DERECHOS

Art. 17º - Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades que promueve y organiza la BFB, dentro de las reglas establecidas para estas actividades;

  2. Participar en uno de los órganos colegiados específicos, en el que tendrá derecho al número de votos definido según su categoría de asociación correspondiente;

  3. Participar en grupos de trabajo, dentro de las reglas de participación establecidas para su correspondiente categoría de asociación;

  4. Utilizar la indicación de asociación BFB y el uso del logo BFB en sus formas y anuncios, en la forma regulada por el Consejo de Administración.

 

Art. 18 - Derecho a los demás beneficios correspondientes a su categoría de asociación, enumerados en el Anexo I.

 

CAPITULO IV - DEBERES

 

Art. 19 - Son deberes de los miembros:

  1. Observar el presente estatuto, colaborando para que se logren los objetivos en él enumerados y cumpliendo con la normativa existente o que se cree y apruebe, con miras a la buena administración de la BFB;

  2. Pagar las contribuciones puntuales de las que son responsables;

  3. Ejercer, a través de sus representantes, los cargos para los que sean elegidos o designados;

  4. Realizar esfuerzos para incrementar el BFB, contribuyendo a la construcción de una imagen digna, consistente y relevante;

  5. Comunicar oportunamente todas las variaciones que se produzcan en su constitución legal;

  6. Prestigiar la BFB, estimulando el espíritu colaborativo y solidario entre los integrantes del macro sector de la construcción;

  7. Comunicar cualquier cambio en su dirección, incluida la electrónica, mediante la cual recibe correspondencia o comunicaciones; todo el correo enviado a las direcciones registradas en la BFB se considerará recibido.

Artículo 20 - Los miembros de cualquier categoría, cuando se encuentren en mora por un período de 3 (tres) meses o más en el pago de sus contribuciones, tendrán suspendidos todos sus derechos correspondientes.

Art. 21º - No utilizar el logo y / o nombre BFB en desacuerdo con la normativa vigente.

Artículo 22 - No representar a la BFB ni realizar declaraciones en ningún tipo de vehículo de comunicación sin la autorización expresa del Consejo de Administración o estos Estatutos.

CAPÍTULO V - DEMISIÓN DEL ASOCIADO

 

Art. 23 - Es derecho del socio renunciar a la membresía, cuando lo considere necesario, presentando su solicitud ante la Secretaría de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI - EXCLUSIÓN DEL ASOCIADO

 

Art. 24 - La pérdida de la calidad de asociado será determinada por la Junta Ejecutiva, siendo admisible únicamente si concurre una justa causa, así reconocida en un procedimiento disciplinario, en el que se asegure el derecho de amplia defensa, cuando concurran:

  1. Violación de los estatutos;

  2. Difamación de la Asociación, sus miembros o sus asociados;

  3. Actividades contrarias a las decisiones de las asambleas generales;

  4. Desviación de las buenas costumbres;

  5. Conducta dudosa, mediante la práctica de actos ilícitos o inmorales;

  6. Los miembros de cualquier categoría, con 6 (seis) cuotas mensuales o más en mora, serán automáticamente excluidos de la lista de miembros.

§ 1º Definida la justa causa, el asociado será debidamente notificado de los hechos que se le atribuyen, mediante notificación extrajudicial, para que pueda presentar su defensa previa dentro de los 20 (veinte) días siguientes a la recepción de la comunicación;

 

Párrafo 2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, independientemente de la presentación de la defensa, la representación se decidirá en reunión extraordinaria de la Junta Ejecutiva, por mayoría simple de votos de los funcionarios presentes;

 

Parágrafo 3. Una vez aplicada la sanción de exclusión, el miembro excluido interpondrá recurso ante la Asamblea General, la cual deberá, dentro de los 30 (treinta) días contados desde la decisión de su exclusión, mediante notificación extrajudicial, manifestar la intención de ver la decisión del Comité Ejecutivo de ser objeto de deliberación, en última instancia, de la Junta General;

§ 4 Una vez excluido, por cualquier motivo, el afiliado no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación de ningún tipo, cualquiera que sea el título;

 

§ 5 El miembro excluido por falta de pago, podrá ser readmitido, previo pago de su deuda con la tesorería de la Asociación.

TÍTULO III - DIRECTORES, ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y REPRESENTACIÓN EXTERNA

 

CAPITULO I - DISPOSICION GENERAL

 

Artículo 25 - El BFB se estructurará a través de los siguientes órganos:

 

  1. Asamblea General

  2. Colegial

  3. Junta Directiva

  4. Consejo Ejecutivo

  5. Comité científico y técnico (CCT)

 

CAPÍTULO II - LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 26 - La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la BFB, siendo sus decisiones soberanas y no contrarias a las leyes vigentes y estos Estatutos.

Art. 27 - La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de BFB.

Párrafo 1 - Solo los miembros que estén al día con la anualidad de su categoría de miembro tendrán derecho a votar.

 

Art. 28 - La Asamblea General se reunirá:

 

  1. Ordinariamente una vez cada semestre del año, en el primer semestre, evaluará el Informe de Actividad BFB, las cuentas del Consejo de Administración, así como la opinión del Comité Fiscal en relación al año anterior y, en el segundo semestre, votará el presupuesto. BFB para el próximo año financiero.

  2. Extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente o la mayoría del Consejo de Administración, o por solicitud justificada de al menos 1/5 (una quinta parte) de sus miembros efectivos y morosos.

Párrafo 1o - La Asamblea General será instalada y presidida por el Presidente, salvo en las deliberaciones de rendición de cuentas y sucesivas elecciones, en cuyo caso, el Pleno designará al Presidente y al Secretario específico, quienes llevarán a cabo esta labor, siendo el Presidente el único responsable. el voto de desempate.

 

Párrafo 2º - En la Junta General Extraordinaria no se permitirá deliberar sobre asuntos de carácter general, no especificados en la respectiva convocatoria y orden del día.

 

Párrafo 3o - Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Auditoría participarán en las Juntas Generales, pero perderán su derecho de voto si la convocatoria de la Junta incluye explícitamente, en su orden del día o agenda, la decisión específica sobre la suspensión de su funcionamiento. instancias correspondientes.

 

Párrafo 4 - Las deliberaciones de la Asamblea General, para las cuales no se requiere quórum mínimo y calificadas por este estatuto, se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros efectivos y ejecutores participantes o representados oficialmente, en persona o a distancia.

 

Art. 29 - La Asamblea General será convocada mediante comunicación específica a los miembros efectivos y mediante el boletín enviado por la BFB.

 

Párrafo 1o - La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria, con la presencia de al menos la mayoría absoluta de los miembros efectivos con derecho a voto y, en segunda convocatoria, treinta minutos después, con cualquier número de miembros efectivos, sujeto a las excepciones previstas en estos Estatutos.

 

Párrafo 2 - La Asamblea General se convocará con al menos 30 (treinta) días calendario de anticipación, mediante el envío de correspondencia electrónica (e-mail) y, un aviso establecido en la sede de la Asociación, que incluirá: lugar, día, mes, año , hora de la primera y segunda convocatoria, agenda y nombre de la persona que la llamó;

 

Parágrafo 3 - Cuando la Junta General Extraordinaria sea convocada por la mayoría del Consejo de Administración o por los miembros efectivos, deberá ser convocada con un plazo mínimo de 7 (siete) días consecutivos, contados desde el ingreso de la solicitud en la secretaría.

Art. 30 - La Asamblea General es responsable de:

  1. Deliberar sobre asuntos de interés general para la BFB;

  2. Respaldar las sanciones que aplique el Consejo de Administración a cualquier entidad asociada, en la forma y en los casos previstos en estos Estatutos y en el Reglamento Interno;

  3. Respaldar los beneficios y el valor de las contribuciones de todas las categorías de miembros;

  4. Aprobar el Reglamento Electoral, así como las modificaciones al presente Estatuto;

  5. Agradecer, anualmente, durante el primer semestre, el informe de actividades y las cuentas del Consejo de Administración, así como la correspondiente opinión del Comité Fiscal, en relación al año anterior;

  6. Votar los gastos extraordinariamente propuestos por el Consejo de Administración;

  7. Vote, en la segunda mitad del año, el presupuesto de BFB para el año siguiente;

  8. Deliberar sobre la adquisición, venta, cesión o gravamen de bienes inmuebles;

  9. Suspender, mediante deliberación de 2/3 (dos tercios) de los votos de sus miembros no incumplidores, el funcionamiento del Consejo de Administración o del Comité de Auditoría, o ambos, en caso de infracción grave estatutaria, de los desacuerdos internos que perturben el libre ejercicio de actividades asociadas, o la dilapidación o apropiación indebida de bienes sociales, designando un consejo de administración o comisión fiscal que los sustituya, hasta el pronunciamiento definitivo de la Junta General;

  10. Decidir sobre el destino de los activos de BFB en caso de su disolución;

  11. Deliberar sobre los casos omitidos en estos Estatutos.

 

CAPÍTULO III - COLEGIADOS

 

Art. 31 - Los miembros de BFB se organizan por afinidad en 7 (siete) órganos colegiados, que representan los siguientes sectores de la cadena productiva de la industria de la construcción, de acuerdo con sus intereses bajo el enfoque BIM:

  1. Propietarios, desarrolladores e inversores;

  2. Gobiernos y Autarquías;

  3. Contratistas y Constructores;

  4. Oficinas de Proyecto, Coordinación, Consultoría y Gestión;

  5. Fabricantes de componentes de construcción;

  6. Desarrolladores de software;

  7. Entidades de formación de Academia y Recursos Humanos.

 

§ Único: Cada miembro puede pertenecer a un solo colegiado.

 

Art. 32º - Los miembros de cada colegiado eligen, en elección interna, a sus representantes en el Consejo de Administración, según se describe en el § 2º del artículo 34º.

§ 1º El Colegiado celebrará elecciones cuando su número de miembros alcance, como mínimo, el doble de las plazas reservadas para el sector correspondiente.

 

§ 2º El número de votos de cada asociado en la elección de representantes de su Colegiado se define según su categoría de asociación.

 

§ 3 El mandato nominal de los representantes de los órganos colegiados en el Consejo de Administración es de 2 (dos) años.

Art. 33 - El colegiado tiene derecho a ocupar un escaño en el Consejo de Administración por cada 3 (tres) miembros, hasta el límite de escaños establecido en el párrafo 2 del artículo 34.

§ 1 Los representantes de un órgano colegiado perderán su mandato si no se cumple esta condición para cada asiento. En este caso, el representante electo más recientemente perderá su mandato;

  

§ 2 El representante de un órgano colegiado sólo puede ocupar un puesto en el Consejo de Administración mientras la entidad a la que representa esté asociada a la BFB. Perdiendo esta condición, un suplente deberá ser elegido por el respectivo órgano colegiado.

 

CAPÍTULO IV - JUNTA ADMINISTRATIVA

 

Artículo 34 - El Consejo de Administración de la BFB estará compuesto por 17 (diecisiete) miembros, de los cuales 1 (un) Presidente y 1 (un) Vicepresidente.

 

§ 1 Los 17 (diecisiete) miembros serán elegidos como representantes de los 7 (siete) órganos colegiados que integran la BFB;

 

§ 2 El número máximo de miembros del Consejo de Administración a elegir por cada Colegiado será el siguiente:

  1. Propietarios, desarrolladores e inversores;

  2. Gobiernos y Autarquías;

  3. Contratistas y Constructores;

  4. Oficinas de Proyecto, Coordinación, Consultoría y Gestión;

  5. Fabricantes de componentes de construcción;

  6. Desarrolladores de software;

  7. Entidades de formación Academia y Recursos Humanos

 

Artículo 35 - El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de 2 (dos) años.

Artículo 36 - El Consejo de Administración debe reunirse al menos cada dos meses.

Art. 37 - Si un miembro de la BFB cambia a un representante que pertenece al Consejo de Administración, el colegiado debe realizar una nueva elección para reemplazar al ocupante de la silla.

Art. 38 - El cargo de miembro del Consejo de Administración será inmediatamente suspendido cuando ocurra impedimento, prueba de falta o causa de fuerza mayor, dejando a los demás miembros y al Presidente para analizar y deliberar en casos ambiguos.

 

CAPÍTULO V - JUNTA EJECUTIVA

 

Art. 39 - La Junta Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Director Ejecutivo, Tesorero y Secretario.

 

Art. 40 - El Presidente de la BFB es elegido por mayoría de votos entre los miembros del Consejo de Administración.

 

Art. 41 - El cargo de Presidente de la BFB es voluntario, no remunerado.

 

Art. 42 - El mandato del Presidente será de 2 años, con posibilidad de renovación.

Art. 43 - Son funciones del Presidente de la BFB:

 

  1. Presidir las sesiones del Consejo de Administración;

  2. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en las votaciones del Consejo de Administración;

  3. Representar oficialmente a la BFB ante entidades externas, públicas o privadas, así como en los actos jurídicos que involucren a la BFB, con todas las facultades y atribuciones de representación activa y pasiva en la sociedad, judicial y extrajudicialmente, pudiendo ejercer todos los actos comprendidos en el objeto de la su estatus social, siempre de interés para la asociación.

 

Artículo 44 - El Vicepresidente, también elegido por mayoría de votos entre los miembros del Consejo de Administración, será responsable de:

 

  1. Sustituir al Presidente en cualquiera de sus funciones en caso de impedimento;

  2. Asistir al presidente en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 45 - El papel de Vicepresidente de la BFB es voluntario, no remunerado.

 

Art. 46 - El Director Ejecutivo es responsable del funcionamiento diario de la estructura BFB y de la ejecución de las acciones definidas por el Consejo de Administración.

 

Artículo 47 - La función de Consejero Ejecutivo podrá ser retribuida.

 

Art. 48 - El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo de Administración.

 

Artículo 49 - Corresponde al Director Ejecutivo, actuando estrictamente dentro de las determinaciones del Consejo de Administración:

  1. Atraer patrocinadores y asociados;

  2. Divulgación de BIM Forum Brasil;

  3. Gestión financiera de la entidad;

  4. Ordene los pagos, conjuntamente con el Tesorero.

 

Art. 50 - El Secretario es responsable de apoyar el funcionamiento diario de la estructura BFB y de llevar a cabo las acciones definidas por el Director Ejecutivo.

Art. 51 - El Secretario será contratado por el Director Ejecutivo, previa audiencia al Consejo de Administración.

Art. 52 - La función de Secretario es retribuida.

Artículo 53 - Son funciones del Secretario:

  1. Gestionar y procesar la solicitud de membresía y los documentos de registro;

  2. Gestionar y procesar la correspondencia de la entidad;

  3. Atender al público que busca la BFB, en su sede o por medio de comunicación;

  4. Los demás indicados por el Director Ejecutivo.

 

Art. 54 - El Tesorero es responsable de la política financiera definida por el Consejo de Administración.

Art. 55 - El Tesorero será elegido por mayoría, de entre los candidatos, por el Consejo de Administración, y no podrá ser miembro, simultáneamente, del Consejo Fiscal.

Art. 56 - La función de Tesorero no es retribuida.

 

Art. 57 - Son funciones del Tesorero:

  1. Ordenar los pagos, en conjunto con el Director Ejecutivo, si están de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva, llevando un registro de las transacciones;

  2. Administrar los ingresos financieros de la entidad, manteniendo registros de todas las transacciones;

  3. Supervisar la preparación de la rendición de cuentas anual que se presentará al Consejo de Supervisión y a cualquier organismo supervisor que lo solicite.

 

CAPÍTULO VI - EL COMITÉ FISCAL

 

Art. 58 - El comité fiscal estará constituido por 6 (seis) miembros, siendo 3 (tres) efectivos y 3 (tres) suplentes, elegidos al momento de la elección del Consejo de Administración, cuyos mandatos serán de 2 años, permitiéndose una reelección;

 

Artículo 59 - El comité fiscal se reunirá ordinariamente por lo menos cada 3 (tres) meses y extraordinariamente cuando sea necesario;

Artículo 60 - Corresponderá a la comisión fiscal las siguientes funciones:

  1. Examinar, cuando se considere necesario, los libros, papeles y la condición del cajero de BFB, con el Director Ejecutivo y el Tesorero proporcionando toda la información solicitada;

  2. Presentar a la Junta Directiva una opinión sobre las operaciones sociales del año en que se desempeña, con base en el inventario, balance y documentos presentados por el Director Ejecutivo y el Tesorero;

  3. Registrar en el libro de "Actas y Dictámenes del Comité Fiscal", los resultados de los exámenes realizados en la forma de los párrafos anteriores;

  4. Presentar opinión a la Asamblea General sobre el presupuesto anual elaborado por la Junta Directiva;

  5. Llamar al Consejo de Administración siempre que exista un motivo grave o urgente;

  6. Informar inmediatamente al presidente de cualquier anomalía legal o irregularidad encontrada en las cuentas de BFB.

 

CAPÍTULO VII - COMITÉ CIENTÍFICO Y TÉCNICO - CCT

 

Artículo 61 - El Comité Científico y Técnico (CCT) es el órgano del BFB responsable del desarrollo de las acciones y proyectos técnico-científicos aprobados por el Consejo de Administración. Está integrado por el Coordinador, el Vice Coordinador y los Miembros de los Grupos de Trabajo (GT).

 

Art. 62 - El Coordinador del CCT será elegido por mayoría de entre las nominaciones propuestas al Consejo de Administración, pudiendo estar o no afiliado a la entidad asociada a la BFB.

 

Artículo 63 - El mandato del Coordinador será de 2 años, se permiten renovaciones.

 

Artículo 64 - Son funciones del Coordinador de CCT:

  1. Informar al Consejo de Administración sobre el avance del trabajo de los GT, así como sus resultados;

  2. Proponer la creación de nuevos GT según las exigencias del Consejo de Administración, así como su extinción cuando ya no sean necesarios;

  3. Monitorear el progreso del trabajo de todos los GT;

  4. Participar en las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz;

  5. Representar a la BFB, por delegación de su Presidente, en eventos de carácter técnico o científico.

 

Artículo 65 - El Coordinador Adjunto del CCT será elegido, previa elección del Coordinador, por mayoría entre las candidaturas propuestas al Consejo de Administración, esté o no afiliado a la entidad asociada al BFB.

 

Art. 66 - El mandato del Vicecoordinador será de 2 años, se permiten renovaciones.

Artículo 67 - Son funciones del Vicecoordinador del CCT:

  1. Sustituir al Coordinador en cualquiera de sus funciones en caso de su impedimento;

  2. Asistir al Coordinador en el desarrollo de sus funciones;

 

Art. 68 - Los Grupos de Trabajo (GT) se conformarán en base a la propuesta del Coordinador del CCT a la Junta Directiva, que incluye: nombre del GT propuesto, su propósito, justificación, recursos necesarios, duración inicial esperada y lista inicial de miembros. La propuesta debe ser aprobada en sesión del Consejo de Administración.

 

Artículo 69 - Los GT se pueden extinguir a solicitud del Coordinador del CCT al Consejo de Administración, con justificación.

Art. 70 - Los GT pueden existir en cualquier número, así como contener cualquier número de miembros.

 

Art. 71 - Los GT están compuestos por personas asociadas con entidades miembros de BFB y personas externas invitadas. La composición inicial de un Grupo de Trabajo será la contenida en su propuesta de creación, la cual podrá ser agregada o reducida en cualquier momento según lo solicite el Coordinador del CCT al Consejo de Administración.

 

Artículo 72 - La participación de miembros e invitados en los WGs es voluntaria y no remunerada, pudiendo ser solicitada por los miembros de la BFB al Coordinador del CCT, respetando los límites de su categoría de asociado.

 

Artículo 73 - Los GT podrán solicitar la contratación de servicios remunerados (consultoría, capacitación, desarrollo de publicaciones, etc.) para lograr sus propósitos, siempre que estén previstos y aprobados en la propuesta para su creación o aprobados en una solicitud posterior al Consejo de Administración.

 

Artículo 74 - Cada GT tendrá un relator encargado de coordinar el trabajo allí desarrollado, manteniendo contacto con el Coordinador del CCT para informar sobre las actividades del GT, así como sus resultados y demandas. El relator debe ser designado en la propuesta para la creación del GT, el cual puede ser modificado a solicitud del Coordinador del CCT.

 

Artículo 75 - Los GTs realizarán reuniones periódicas, de acuerdo a la necesidad de desarrollar su trabajo.

 

Art. 76 - Los GT desarrollarán uno o más proyectos de acuerdo a la propuesta de su creación inicial oa solicitud del Coordinador del CCT.

CAPITULO VIII - REPRESENTACION EXTERNA

Artículo 77 - La BFB, en su caso, mantendrá representaciones externas en las distintas entidades nacionales e internacionales vinculadas a sus principales temas de interés, a través de miembros elegidos por el Consejo de Administración.

Art. 78 - La representación de la BFB en un órgano, comité, comisión, grupo de trabajo, público o privado, para el que haya sido invitado a tener una sede temporal, se definirá, siempre por resolución del Consejo de Administración.

 

 

TITULO IV

 

INFRACCIONES AL ESTATUTO - PROCESO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Art. 79º - Los casos de infracciones al estatuto serán tratados por el Reglamento Interno.

Artículo 80 - Los miembros electos o nombrados pierden su mandato en los siguientes casos:

  1. Negligencia o deterioro de los bienes sociales;

  2. Violación grave de estos estatutos;

  3. Pérdida de la condición de miembro de BFB por parte de la entidad que representa;

  4. Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el ejercicio del cargo;

  5. Renunciar.

 

Párrafo único - La pérdida del mandato es declarada por el Consejo de Administración, con plena defensa asegurada, en cumplimiento de los preceptos contenidos en estos Estatutos.

 

Art. 81 - En caso de renuncia, la decisión deberá comunicarse por escrito al Presidente del Consejo de Administración.

Parágrafo Único - En el caso de renuncia del Presidente, la notificación deberá hacerse por escrito al Vicepresidente, quien en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas se reunirá con la Junta Directiva, para conocer lo sucedido y adoptar las medidas pertinentes. .

 

Art. 82 - En caso de cese, renuncia, muerte o impedimento, las sustituciones obedecerán a las reglas previstas en estos Estatutos Sociales y en el Reglamento Interno de la BFB.

 

TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83 - Los miembros de cualquier categoría no serán responsables de las obligaciones asumidas por la BFB, ni de manera subsidiaria.

 

Artículo 84 - La BFB podrá mantener intercambios con entidades similares nacionales y extranjeras, y podrá sumarse a ellas, siempre que, en el caso de estas últimas, sean de mayor alcance y grado.

 

Art. 85 - El presente estatuto sólo podrá ser reformado en Asamblea General, en reunión especialmente convocada para tal efecto, requiriendo al menos la presencia de 2/3 (dos tercios) de los miembros efectivos en rebeldía, para formar quórum, incluso en segunda convocatoria, y aprobación por 4/5 (cuatro quintos) de los votos de los miembros efectivos no morosos presentes.

 

Art. 86 - Al participar en elecciones en otros órganos y entidades, como elector, el representante de la BFB debe actuar de acuerdo con la voluntad y determinación de la entidad siempre en defensa de sus intereses.

 

TÍTULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 87 - Mientras el Consejo de Administración no cuente con la representación de al menos 4 (cuatro) órganos colegiados, el BFB será administrado por el Consejo de Administración Interino, integrado por los fundadores señalados en el Acta de Fundación y presidido por el fundador electo presidente en la Asamblea de Fundación. , su representante legal.

Artículo 88 - La función de vicepresidente será ejercida por el socio fundador elegido al efecto en la Asamblea de la Fundación, mientras dure la actuación del Consejo Administrativo Interino o sea sustituida por su decisión.

Art. 89º - La función de tesorero será ejercida por el socio fundador elegido al efecto en la Asamblea de la Fundación, mientras dure la actuación del Consejo Administrativo Interino o sea sustituido por su decisión.

Artículo 90 - El Consejo de Administración Provisional funcionará de manera compartida y transparente, con la publicación de todas sus decisiones y actos administrativos en el sitio web de la entidad.

São Paulo, 1 de julio de 2020.

bottom of page